Con la cortina de humo que se ha soltado con el virus de la influeza, recopílare algunas notas o informes interesantes ajenos a este suceso internacional… Es importante aclarar que:
1.- El patógeno es real y la incidencia de afectados y fallecidos es real.
2.- Como es costumbre todo lo que se publique oficialmente sobre el numero de victimas invariablemente de su estatus necesita elevarse por lo menos una tercera parte de la cifra mencionada y sumarla, y con esto me doy como reservado el estado de los hechos.
3.- Que las autoridad fueron ineficientes en su momento en proceder a identificar el virus o de igual modo no le dieron la debida relevancia, las consecuencias de esto ya lo estamos viendo a la luz del día y la noche.
4.- ¿Alguien puede decirnos que esta pasando con los animales que en teoría portan el patógeno?
5.- Que precisamente bajo estas condiciones las autoridades y gobierno comienzan a hacer algunas modificaciones [para actuar sin detenimiento en el control de la enfermedad, como se expone en el decreto presidencial] a este tipo de conductas se le llama DOCTRINA DE SHOCK y aquí les dejo una referencia de lo que se trata:
6.- Sonará conspirativo pero me llama MUCHÍSIMO la atención que se prentenda cancelar actividades de esta fecha al 6 de mayo… Para los inconformes con el actuar de nuestro gobierno en materia económica, social y fiscal habemos muchos así. El 1 de mayo una fecha clave en donde los ultimos años se ha demostrado la inconformidad a los que permitimos que se nos gobierne. Este punto es para reflexionar sobre el futuro de la estabilidad políticia y social de este país, me atrevería a aventurarme a sacar conclusiones pero dejaré que avancen un poco las cosas POR PRUDENCIA Y NO MORDERME LA LENGUA [sindrome magufo jejeje] .
7.- Se de algunas terceras personas [y dos de ellas conocidas] que ya son reportados como potenciales portadores de la enfermedad y estan sometiendose a tratamiento. Así que entiendo perfectamente de la naturaleza y el riesgo de esta nuevo evento.
8.- Con lo anterior no voy a dejar de estar al pendiente tanto de los afectados por esta epidemia como por las decisiones de los que están arriba y vulneren de manera flagrante las garantías constitucionales que tenemos aprovechandose del miedo colectivo que han conseguido sembrar [eso en estos casos es inevitable, y comprensible, NADIE QUIERE MORIRSE].
COMIENZA LA COLECCIÓN DE NOTAS:
Sacado de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5088366&fecha=25/04/2009
#ff0000;”>SEAN TAN AMABLES DE LEER LAS LETRITAS ROJAS.
DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a de la propia Constitución; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 41, fracciones II y V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, yCONSIDERANDOQue toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable;Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos;Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país;Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o., fracciones XV y XVII, de la Ley General de Salud, la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, son materias de salubridad general;Que el artículo 133, fracción II, de la Ley General de Salud, dispone que la Secretaría de Salud establecerá y operará un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con lo que dicha ley establece y las disposiciones que al efecto se expidan;Que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, causando al menos veinte muertos en los últimos días y poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta a dicha zona;Que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino, yQue en este orden de ideas, y atento al imperativo de que todas las acciones del Gobierno Federal se conduzcan con pleno apego a Derecho, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETOARTÍCULO PRIMERO.- El Secretario de Salud, implementará, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica objeto del presente Decreto.ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;#ff0000;”>IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;#ff0000;”>VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, yXIII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, e informará cada doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente.ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de influenza estacional epidémica.ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro país.ARTÍCULO SEXTO.- Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.TRANSITORIOÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2009.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.En el siglo de torreon encuentro este enlace que dice así:Alistan apoyo de PFP
La Policía Federal Preventiva (PFP) se encuentra lista para apoyar a las autoridades de salud en lo que requieran para combatir el brote epidemiológico de la influenza porcina, aseguró ayer Rodrigo Esparza, comisionado de la corporación.
“Todas las áreas de la Policía Federal también están destinadas a combatir este fenómeno biológico y estamos a disposición y órdenes de lo que instruya el presidente, el Secretario de Seguridad Pública, en coordinación con Salud y Gobernación en materia de protección civil”, dijo.
Una de las primeras acciones que desarrollarán, comentó, es el reparto de cubrebocas a la población, como lo ha realizado el Ejército.
Así que vamos con el primero de la tarde de este domingo:
Aprueba el Senado dosis personal de droga y ley de combate al narcomenudeo
http://www.milenio.com/node/204108
El Senado aprobó en comisiones el dictamen de combate al narcomenudeo, que legaliza el consumo de hasta 5 gramos de mariguana, sin penalización.
Ciudad de México.- Esta noche la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la iniciativa de ley para combatir el narcomenudeo, que permite la portación de dosis mínimas de drogas, marihuana, cocaína y cristal, entre otras.
El dictamen está en ajustes técnicos y será llevado a su discusión ante el pleno el próximo martes, con cambios para que ni farmacodependientes, ni consumidores sean criminalizados por consumir drogas o psicotrópicos hasta cierta cantidad.
A un consumidor, cuando se les detenga hasta en dos ocasiones se les invitará a acudir a centros de atención. Por tercera vez, se les obligará a ir a un centro de rehabilitación. Y se preserva la prohibición administrativa de consumirla en sitios públicos.
“Bueno, para la mariguana, que era lo que a mí me preocupaba, y dado que nadie la compra limpia, sino llena de pedazos de madera, de semillas, etc., cinco gramos es lo que ha dicho la Corte”, dijo senador del PRD Pablo Gómez.
En el caso de la concurrencia, municipios, estado y federación deberán combatir el delito. Pero cuando se trate de delincuencia organizada, es decir cuando intervienen 3 o más individuos, intervendrá sólo la Federación.
Mas notas raras en las próximas horas

http://www.youtube.com/watch?v=zuzTgo10608
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